Código de Procedimientos Civiles Artículo 80 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 80. Tercerías excluyentes
En un proceso seguido entre dos o más personas, podrá un tercero comparecer a deducir una acción propia, distinta de la que se debate entre aquéllas, para pedir que se excluyan los derechos del actor y del demandado o sólo los del primero. Procederá la tercería excluyente en los siguientes casos:
I.-Cuando el tercerista se funde en el dominio que tenga sobre los bienes en cuestión o sobre la titularidad de la acción que se ejerce;
II.- Cuando el tercerista se funde en la preferencia o mejor derecho que tenga para ser pagado con el producto de la enajenación, intervención o administración de los bienes embargados;
III.-Cuando el tercerista reclame un derecho dependiente del título que sirve de base a la acción deducida en el proceso.
En estos casos se observará lo siguiente:
a)La tercería excluyente podrá promoverse en cualquier estado del proceso, aun cuando se haya dictado sentencia con autoridad de cosa juzgada, con tal de que, si es de dominio, no haya dado posesión de los bienes a la persona en cuyo favor se haya fincado el remate, o al actor, cuando se le hayan adjudicado; y que, si es de preferencia, no se haya hecho el pago al demandante.
b)No se admitirá la tercería si el tercero consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación.
Las tercerías excluyentes se iniciarán por demanda, a la que se acompañarán los documentos que funden la acción, sin los cuales será desechada de plano. La substanciación de las tercerías excluyentes se llevará a cabo en forma de incidente
Estado de Tabasco Artículo 80 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas





con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 572. Admisión de demanda y fases del juicio hipotecario Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 147. Suspensión del procedimiento Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 167. Efectos de la incomparecencia del acreedor Código Procesal Civil Guerrero Artículo 443. Bienes exceptuados de embargo Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 106. Orden en las audienciasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios