Código de Procedimientos Civiles Artículo 292 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 292. Testigos
Las partes tendrán el deber de presentar a sus propios testigos. Cuando realmente estuvieren imposibilitados para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad al juzgador y le pedirán que los cite.
El juzgador ordenará la citación de los testigos, con el apercibimiento de imponerles una multa o un arresto en los plazos previstos en el artículo 129, en caso de que dejen de comparecer sin causa justificada o que, compareciendo, se nieguen a declarar.
El citatorio deberá ser entregado cuando menos tres días antes de la fecha de la diligencia. A los que citados legalmente dejaren de comparecer sin causa justificada, o habiendo comparecido se nieguen a prestar la protesta de decir verdad o a declarar, se les hará efectivo el apremio fijado en la citación y podrá ordenarse la presentación de los que no hayan asistido, por medio de la fuerza pública
Estado de Tabasco Artículo 292 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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