Código de Procedimientos Civiles Artículo 681 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 681. Tramitación del intestado ante Notario
La tramitación de intestados ante Notario no podrá iniciarse sino hasta que la autoridad judicial haya hecho la declaración de herederos, y siempre que todos los interesados sean mayores de edad, que lo pidan de común acuerdo y que no exista controversia alguna
Estado de Tabasco Artículo 681 Código de Procedimientos Civiles
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