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Código de Procedimientos Civiles Artículo 468 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 468. Identidad de las partes

Cuando se presente como actor o como demandado alguien que no sea personalmente conocido por el juzgador ni por el secretario, se procederá a su identificación por medio de documento bastante, o por cualquier otro medio que fuere suficiente a juicio del juzgador.

No será necesaria la identificación aunque se trate de personas desconocidas, cuando por la naturaleza o circunstancia del caso no hubiere peligro de suplantación de la persona.

El que se presente como actor o como demandado usando el nombre de otro para hacerse pasar por él, y quedará sujeto a las sanciones que determine el Código Penal



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