Código de Procedimientos Civiles Artículo 517 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 517. Providencias que debe dictar el juzgador
Recibida la demanda, el juzgador dispondrá lo siguiente:
I.- Ordenará que se notifique la demanda al Ministerio Público;
II.- Nombrará a la persona cuya interdicción se demande, un tutor interino. Para hacer la designación se preferirá a los padres, cónyuge, abuelos o hermanos y si no los hubiere, se nombrará persona de reconocida honorabilidad que, además, no tenga relación de amistad o comunidad de intereses con el demandante;
III.- Dispondrá que dos peritos médicos, preferentemente alienistas, examinen al demandado y emitan opinión acerca del fundamento de la demanda. El tutor podrá nombrar un médico para que tome parte en el examen y se oiga su dictamen. Podrá el juzgador, además, requerirles opinión preliminar a los médicos;
IV.- Dispondrá que se cite al cónyuge y a los parientes cuyos informes se consideren útiles; y
V.- Ordenará que se practique el examen en presencia del juzgador, del Ministerio Público y de las personas citadas conforme a la fracción anterior, así como del demandante. El juzgador interrogará, si es posible a la persona cuya interdicción se pide, y escuchará la opinión del médico y demás personas citadas, formulando a éstas las preguntas que considere oportunas. Podrá ordenar de oficio las medidas de instrucción pertinentes a los fines del juicio.
Estado de Tabasco Artículo 517 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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