Código de Procedimientos Civiles Artículo 56 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 56. Fines de la acción
Mediante el ejercicio de la acción el demandante podrá reclamar:
I.-Que se declare la existencia o se reconozca la inexistencia de un interés jurídico legítimamente protegido, o de un hecho, acto, relación o negocio jurídicos;
II.-La constitución, modificación o extinción de una situación o estado jurídico concreto; III.-La condena al demandado para que realice una conducta determinada; y
IV.- La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la protección de cualquier situación de hecho o derecho favorable al actor, a reparar los daños y perjuicios sufridos, y evitar el riesgo probable de un bien jurídico propio o respecto del cual se esté en obligación de salvaguardar, para retener o restituir la posesión de bien o bienes determinados a cualquiera que le pertenezca legítimamente
Estado de Tabasco Artículo 56 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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