Código de Procedimientos Civiles Artículo 55 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 55. Interés jurídico
Sólo podrá iniciar un proceso o un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés jurídico en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.
Se considerará que el actor carece de interés jurídico siempre que no pueda alcanzarse la finalidad de una acción, aun suponiendo que se obtuviese una sentencia favorable.
Cuando haya transmisión a un tercero del interés jurídico, dejará de ser parte quien haya perdido el interés y lo será quien lo haya adquirido.
El Ministerio Público sólo podrá ejercer acciones civiles en los casos expresamente previstos en la ley
Estado de Tabasco Artículo 55 Código de Procedimientos Civiles
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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