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Código de Procedimientos Civiles Artículo 34 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 34. Competencia por atracción en los juicios sucesorios

El juzgador que conozca de un juicio sucesorio será competente para conocer de las demandas relativas a la petición de herencia y a cualquiera otra cuestión que surja entre los herederos hasta antes de la división del caudal hereditario; de las que se interpongan contra la sucesión, hasta antes de la partición y adjudicación de los bienes; de las relativas a la partición hereditaria; de los juicios que versen sobre impugnación y nulidad de testamentos y, en general, de todos los que por disposición legal deban acumularse a la sucesión



Estado de Tabasco Artículo 34 Código de Procedimientos Civiles
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