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Código de Procedimientos Civiles Artículo 32 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 32. Medidas cautelares

Para conocer de las providencias precautorias será competente el juzgador que lo sea para conocer de la demanda principal. Si el expediente estuviere en segunda instancia, será competente para dictar la medida cautelar el juzgador que conoció de ellos en primera instancia. En caso de urgencia podrá dictarla el del lugar donde se halle la persona o el bien objeto de la providencia y, una vez efectuada, se remitirán las actuaciones al juzgador competente



Estado de Tabasco Artículo 32 Código de Procedimientos Civiles
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