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Código de Procedimientos Civiles Artículo 101 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 101. Idioma, fechas y cantidades

En las actuaciones judiciales y en los escritos deberá emplearse el idioma español.

Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en idioma extranjero, la parte que los presente deberá acompañarlos con la correspondiente traducción al español. Si la contraparte la objeta, se nombrará perito traductor para el cotejo, y si no la objeta o manifiesta su conformidad, se pasará por la traducción.

Cuando deba oírse a una persona que no conozca el idioma español, el juzgador lo hará por medio de intérprete que designe al efecto. El sordomudo será examinado por escrito y, en caso necesario, mediante intérprete. Si la persona es invidente deberá comparecer asistida por otra persona de su confianza, que firme a su ruego el acta respectiva.

Las fechas y cantidades se escribirán con letra



Estado de Tabasco Artículo 101 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...761

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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