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Código Fiscal Municipal Artículo 119 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 119.

El día y hora señalados en la convocatoria, el jefe de la oficina ejecutora, hará saber a los presentes qué posturas fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada.

La autoridad fiscal fincará el remate a favor de quien hubiere hecho la mejor postura.

Si en la última postura se ofrece igual suma de contado por dos o más postores, se designará por suerte la que deba aceptarse



Estado de Puebla Artículo 119 Código Fiscal Municipal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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