Código Fiscal Municipal Artículo 146 Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 146.
La Tesorería, cuando ello sea aplicable, deberá obtener un certificado de gravámenes de los últimos diez años, debiendo notificar a más tardar en la fecha de publicación de la convocatoria a remate su realización, personalmente o en los términos previstos en este Código cuando no fuere posible la notificación personal, a los acreedores del deudor que en él aparecieren, a efecto que en términos de este Código concurran a hacer valer la preferencia que les corresponda.
Cuando hubiesen concurrido en términos de este Código a hacer valer su derecho de preferencia, los acreedores a que alude el párrafo anterior podrán hacer las observaciones que estimen dentro de los tres días siguientes. Dichas observaciones serán resueltas por la Tesorería en un plazo de tres días y la resolución se hará del conocimiento del acreedor.
Estado de Oaxaca Artículo 146 Código Fiscal Municipal
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