Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 212 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 212. Flagrancia

Habrá flagrancia únicamente cuando el presunto autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después.

La flagrancia se entiende, como inmediata, únicamente, cuando el imputado sea detenido huyendo del lugar de los hechos o cuando sea perseguido por la víctima o testigos, sin que alguno lo haya perdido en la persecución.

En el caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la detención e impedir que el hecho produzca consecuencias. La persona aprehendida será entregada inmediatamente a la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud al ministerio público, quien luego de examinar las condiciones en que se realizó la detención dispondrá la libertad en caso de que no fuere conforme a la Constitución y a la ley; de lo contrario, dentro, de un plazo de cuarenta y ocho horas, conducirá al detenido ante el juez de control.

El ministerio público deberá dejar sin efecto la detención cuando no pretenda solicitar prisión preventiva, sin perjuicio de que pueda fijarle una caución a fin de garantizar su comparecencia ante el juez.



Estado de Chiapas Artículo 212 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...210 211 212 213 214 ...562

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse