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Código de Procedimientos Penales Artículo 213 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 213. Caso urgente

Existe caso urgente cuando:

a) Exista sospecha fundada de que el imputado ha participado en alguno de los delitos calificados como graves en este artículo;

b) Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia.

c) Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda el ministerio público ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

Se calificarán como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en:

a) El Código Penal para el Estado de Chiapas:

1) Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 89.

2) Homicidio, previsto en los artículos 160, 163, 164 y 171.

3) Feminicidio, previsto en el artículo 164 Bis.

4) Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética; previsto en los artículos 185, 186 y 189.

5)  El delito previsto y sancionado en el artículo 207, párrafo primero.

6) Tráfico de menores de edad y de los que no tengan capacidad para entender el significado del hecho, previsto en el artículo 208, primer párrafo.

7) Privación ilegal de la libertad previsto y sancionado en los artículos 213, 215, 216, 220 exceptuándose el último párrafo y 221.

8) Sustracción de menores y los que no tengan capacidad para entender el significado del hecho, previsto en los artículos 223, segundo párrafo y 224.

9) Asalto, previsto en los artículos 231 y 232.

10) Violación, previsto en los artículos 233, 234 y 235.

(SE REFORMA MEDIANTE P.O. NUM. 125- 2ª. SECCION DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2014)

11) Abuso Sexual, previsto en el último párrafo del artículo 242.

12) Robo, previsto en los artículos 270, con relación al 274, 275 y 276, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XV, XVI y XVII, 277, 278, 279, 281, 287 y 290.

13) Delitos previstos y sancionados en los artículos 277, 278, 279, 281, 287 y 290.

14) Abigeato, previsto y sancionado en los artículos 291 y 295.

15) Extorsión, previsto y sancionado en los artículos 300 y 301.

16) Fraude, previsto y sancionado en el artículo 304, fracción XVII, con excepción de su último párrafo y de las fracciones XXIII y XXIV.

17) Despojo, previsto y sancionado en el artículo 305, fracción IV, y penúltimo y último párrafos de dicho numeral, 306, 307, 308 y 309.

18) Delito contra la seguridad en la adquisición de inmuebles y en el ejercicio de derechos reales sobre los mismos, previsto en el artículo 317.

19) Corrupción de menores e incapaces, previsto y sancionado en el artículo 327.

20) Pornografía infantil, previsto y sancionado por los artículos 333, 334 y 337.

21) Lenocinio, previsto en los artículos 339, 340, 341, 342 y 343.

22) Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado, previstos en los artículos 344, 346, 347, 348 y 349.

23) Sedición, motín y conspiración, previstos en los artículos 352, 353 y 354.

24)  Evasión de presos, previsto y sancionado en el artículo 357, segunda parte del primer párrafo y segundo párrafo.

25) Atentados contra la paz y la integridad corporal y patrimonial de la colectividad y del estado, previsto en el artículo 369, párrafo primero.

26) Asociación delictuosa y pandillerismo, previstos y sancionados en los artículos 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376 y 377.

27) Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 379 al 382, con relación al 383.

28) Abuso de autoridad y delitos cometidos en la procuración y administración de justicia previstos y sancionados en los artículos 420, fracciones VIII, IX y XI, 423, fracciones I y III, 424, fracciones VII y IX y 425.

29) Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 427.

30) Revelación de secretos, previsto y sancionado en el artículo 437.

31) Delitos en materia sanitaria, previstos y sancionados en los artículos 447 y 448, tercer párrafo.

32) Delitos Contra el Saneamiento del Ambiente y la Ecología del Estado previstos y sancionados en los artículos 456, 457, fracción I, II, III, IV, VI, VIII, X y XI, 458, fracciones I, X y XI, y 459.

33) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado por el artículo 478.

34) Usura, previsto y sancionado en los artículos 320 bis, 320 ter, 320 quater y 320 quintus.

b) El Código Penal para el Estado de Chiapas y otras disposiciones legales:

1) Tortura, previsto y sancionado en el artículo 426, del Código Penal y en los artículos 4° y 5° de la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

2) Desaparición forzada de personas, previsto y sancionado en la Ley para la Prevención y Sanción de la Desaparición Forzada de Personas en el Estado de Chiapas.

3) Trata de personas, previsto y sancionado por la Ley para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Chiapas.

De actualizarse los supuestos previstos en el primer párrafo de este artículo, el ministerio público podrá ordenar por escrito la detención del imputado, debiendo expresar en dicha orden los antecedentes de la investigación y los indicios que motivan su proceder.

Los oficiales de investigación o los agentes de policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán presentar inmediatamente al imputado ante el ministerio público que haya emitido dicha orden. El ministerio público, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes deberá presentarlo ante el juez y solicitar la vinculación a proceso.



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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