Código de Procedimientos Civiles Artículo 193 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 193. Requisitos
Las providencias de arraigo se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
I.-El que lo pide deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado;
II.-Si se pide el arraigo como diligencia previa deberá acreditarse, a juicio del juzgador, la necesidad de la medida y fijarse un plazo que no excederá de diez días para la presentación de la demanda; y
III.-Si se pide al presentarse la demanda o durante el proceso, bastará que se otorgue la caución que se refiere la fracción I
Estado de Tabasco Artículo 193 Código de Procedimientos Civiles
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