Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 92 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 92. Costas en las sentencias de condena

En las sentencias que se dicten en los procesos que versen sobre acciones de condena, las costas procesales serán a cargo de la parte a quien la sentencia haya sido adversa. Si fueren varias las personas vencidas en el proceso, la condena en costas afectará a todas ellas proporcionalmente al interés que tengan en la causa.

Cuando cada parte resulte vencedora y vencida parcialmente, las costas se compensarán mutuamente o se repartirán proporcionalmente, según lo determine el juzgador en la sentencia.

Se exceptúa de las reglas anteriores y no será condenado al pago de las costas, el demandado que se allane a la demanda.

Si las partes celebran convenio o transacción, las costas se considerarán compensadas, salvo acuerdo en contrario.

En los procesos que versen sobre acciones de condena a prestaciones futuras, el actor será condenado al pago de las costas procesales cuando se acredite que el demandado no rehuyó el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo acordado con el actor o que no dio motivo fundado para que este último promoviera el proceso



Estado de Tabasco Artículo 92 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...761

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse