Código de Procedimientos Civiles Artículo 632 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 632. Secciones del juicio sucesorio
En todo juicio sucesorio se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Cuando no haya inconveniente para ello las secciones podrán tramitarse simultáneamente. Las secciones serán las siguientes:
I.- Sección primera denominada "De sucesión". Contendrá: la denuncia o el testamento, las citaciones y convocatorias, reconocimiento de derechos hereditarios, nombramiento y remoción de albaceas, tutores y resoluciones sobre validez del testamento, capacidad para heredar y preferencia de derechos;
II.- Sección segunda, que se designará "De inventarios". Contendrá los inventarios y avalúos, los incidentes que se promuevan, las resoluciones que se dicten sobre los mismos, y las liquidaciones y comprobaciones de haberse cubierto el impuesto fiscal;
III.- Sección tercera, llamada "De administración". Contendrá: todo lo relativo a administración, a cuentas, su glosa y calificación; y
IV.- Sección cuarta, llamada "De partición". Contendrá: el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, el de partición de los bienes, los incidentes conexos, y los convenios, resoluciones y aplicación de los bienes.
Los procedimientos de las secciones segunda y cuarta son comunes para todos los juicios.
Las secciones tercera y cuarta podrán omitirse cuando el heredero sea único y a la vez desempeñe el cargo de albacea.
Estado de Tabasco Artículo 632 Código de Procedimientos Civiles
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 723. Comparecencia personal de los cónyuges en la junta de avenimiento Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 501. Legitimación activa Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 352. Resoluciones apelables Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 499. Facultades del juzgador Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 19. Competencia con tribunal de grado superiorPublique la información de sí mismo
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