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Código de Procedimientos Civiles Artículo 632 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 632. Secciones del juicio sucesorio

En todo juicio sucesorio se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Cuando no haya inconveniente para ello las secciones podrán tramitarse simultáneamente. Las secciones serán las siguientes:

I.- Sección primera denominada "De sucesión". Contendrá: la denuncia o el testamento, las citaciones y convocatorias, reconocimiento de derechos hereditarios, nombramiento y remoción de albaceas, tutores y resoluciones sobre validez del testamento, capacidad para heredar y preferencia de derechos;

II.- Sección segunda, que se designará "De inventarios". Contendrá los inventarios y avalúos, los incidentes que se promuevan, las resoluciones que se dicten sobre los mismos, y las liquidaciones y comprobaciones de haberse cubierto el impuesto fiscal;

III.- Sección tercera, llamada "De administración". Contendrá: todo lo relativo a administración, a cuentas, su glosa y calificación; y

IV.- Sección cuarta, llamada "De partición". Contendrá: el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, el de partición de los bienes, los incidentes conexos, y los convenios, resoluciones y aplicación de los bienes.

Los procedimientos de las secciones segunda y cuarta son comunes para todos los juicios.

Las secciones tercera y cuarta podrán omitirse cuando el heredero sea único y a la vez desempeñe el cargo de albacea.



Estado de Tabasco Artículo 632 Código de Procedimientos Civiles
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