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Código de Procedimientos Civiles Artículo 254 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 254. Práctica de la confesión

Para la práctica de la prueba de confesión judicial, se observarán las siguientes prevenciones:

I.- La citación para absolver posiciones se hará a más tardar tres días antes del señalado para la audiencia

y deberá hacerse en forma personal;

II.- La citación contendrá el apercibimiento al que deba absolver las posiciones, de que, si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso;

III.- En caso de que el citado para absolver posiciones comparezca, el juzgador abrirá el pliego y las calificará con base en las reglas del artículo anterior. El absolvente podrá firmar el pliego de posiciones o estampar en él su huella digital. Si el articulante omite presentar el pliego con anticipación a la fecha de la diligencia y no concurre a ella, se le tendrá por desistido de la prueba; pero si concurre podrá articular posiciones en el acto;

IV.- La absolución de posiciones se realizará sin la presencia del abogado patrono o procurador de la parte llamada a absolverlas. Si el absolvente no hablare el castellano, podrá ser asistido de un intérprete que nombrará el juzgador;

V.- Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo agregar el absolvente las explicaciones que estime pertinentes o las que el juzgador le pida. En caso de que el declarante se negare a contestar, o contestare con evasivas o afirmare ignorar los hechos, el juzgador lo apercibirá de tener por admitidos los hechos sobre los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes;

VI.- En el acto de la diligencia, la parte que promovió la prueba podrá articular posiciones adicionales en forma verbal y directa, las cuales serán calificadas por el juzgador;

VII.- De la diligencia se levantará acta en la que se harán constar las contestaciones, la protesta de decir verdad, los datos generales del absolvente y el apercibimiento de ser declarado confeso si se negare a contestar en forma categórica o manifestare ignorar los hechos que evidentemente le sean propios o conocidos. El acta que será firmada al pie de la última hoja y al margen de las que contengan las respuestas producidas, después de leerlas el interesado si quisiere hacerlo, o de que sean leídas por la secretaría. Si no supiere firmar o se rehusare a hacerlo, se harán constar estas circunstancias;

VIII.- Cuando el absolvente, al enterarse de lo asentado en su declaración, manifieste no estar conforme, el juzgador decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deben hacerse.

Una vez firmadas las declaraciones, no podrán variarse ni en la substancia ni en la redacción;

IX.- La nulidad proveniente de error o violencia se substanciará incidentalmente por cuerda separada y la resolución se reservará para la sentencia definitiva;

X.- Concluidas sus contestaciones, el absolvente tendrá derecho, a su vez, a formular en el acto las que estime convenientes al articulante, si hubiere asistido; y

XI.- El juzgador podrá en el mismo acto interrogar libremente a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad



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