Código de Procedimientos Civiles Artículo 222 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 222. Conexidad
Hay conexidad entre dos procesos y procede la acumulación de expedientes, en los siguientes casos:
I.- Cuando las acciones respectivas provengan de una misma causa, aun cuando sean diferentes las personas que litigan y los bienes que sean objeto de las demandas;
II.- Cuando las personas y los bienes sean los mismos, aunque las acciones sean diferentes;
III.-Cuando las personas y las acciones sean las mismas, aunque los bienes sean distintos; IV.-Cuando las acciones y los bienes sean los mismos, aunque las personas sean distintas; y
V.- Siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un proceso, deba tener efectos de cosa juzgada en otro.
La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión del expediente en que se opone, al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa.
No será procedente ni se admitirá la excepción de conexidad:
a)Cuando los procesos estén en diversas instancias;
b)Cuando el juzgador ante quien se sigue el proceso sobre el cual deba hacerse la acumulación no sea competente, en razón de la materia, para conocer del que se pretende acumular;
c)Cuando ambos procesos tengan trámites incompatibles;
d)Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los procesos pertenezcan a tribunales de alzada; y
e)Cuando se trate de un proceso que se ventile en el extranjero.
Si se declara procedente la excepción de conexidad, se mandará hacer la correspondiente acumulación de expedientes
Estado de Tabasco Artículo 222 Código de Procedimientos Civiles
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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