Código de Procedimientos Civiles Artículo 348 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 348. Substanciación
Son aplicables las siguientes reglas para la tramitación del recurso de reconsideración:
I.-El recurso deberá hacerse valer dentro de los tres días siguientes al en que se tenga por hecha la notificación de la resolución respectiva;
II.- El recurso deberá interponerse mediante escrito que deberá contener la expresión de los agravios;
III.-No se concederá periodo de prueba para substanciar la reconsideración y sólo se tomarán en cuenta los documentos que se señalen al interponerla; y
IV.-La reconsideración no suspenderá el curso del juicio y se resolverá mandándola substanciar con vista de la contraparte por el plazo de tres días. La resolución que se dicte no es recurrible
Estado de Tabasco Artículo 348 Código de Procedimientos Civiles
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