Código de Procedimientos Civiles Artículo 359 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 359. Substanciación
Para substanciar las apelaciones en segunda instancia, tendrán aplicación las siguientes reglas:
I.- Llegado el expediente o el testimonio, en su caso, y transcurrido el plazo concedido a las partes para presentarse a la substanciación del recurso, el Tribunal Superior de Justicia, sin necesidad de vista o informe, dentro de los tres días siguientes dictará resolución en la que a petición de parte o de oficio, decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el inferior. Si declara inadmisible la apelación, mandará devolver el expediente o el testimonio al inferior; revocada la calificación del grado, se procederá en consecuencia;
II.- Confirmada la admisión del recurso, el superior mandará correr traslado a la parte contraria con el escrito de expresión de agravios, por el plazo de diez días, si se trata de sentencia y de cinco, si la apelación se refiere a auto, para que los conteste o en caso se adhiera a la apelación. Durante el plazo que se señala el expediente quedará a su disposición para que se imponga de él;
Cuando se trate de apelaciones admitidas sin expresión de agravios procederá dar vista a la contraparte por cinco y tres días, según se trate de sentencias o autos, respectivamente, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
III.- En el escrito de contestación a los agravios, la contraparte se referirá a los expresados por el apelante y podrá, además, ofrecer pruebas, especificando los puntos sobre los que deberá versar, que nunca serán extraños a la cuestión debatida, así como oponerse a la acción del apelante para que se reciba el pleito a prueba. La falta de presentación del escrito de contestación a los agravios, no implicará conformidad de la contraparte con éstos;
IV.- Presentado el escrito de contestación a los agravios o transcurrido el plazo legal sin hacerlo, el tribunal resolverá sobre la admisión de pruebas, abriendo el plazo probatorio que no podrá exceder de quince días;
V.-Si no se promoviera prueba, transcurrido el plazo de la contestación de los agravios o presentada ésta, se citará a las partes para resolución; y
VI.-Transcurrido el período de prueba se citará a las partes para oír sentencia
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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