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Código para la Biodiversidad Artículo 2.5 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.5.

Para los efectos de este Libro y en el marco de las atribuciones y competencia del Estado se entiende por:

I.Actividades con incidencia ambiental: Las que se relacionan o tienen por objeto de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:

a)Obras hidráulicas, obras de generación o conducción eléctrica, vías generales de comunicación y demás obras cuando el Estado actúe en coordinación con la Federación o por asignación de títulos.

b)Producción, almacenamiento, transportación, abandono, desecho, descarga, confinamiento, tratamiento o eliminación de residuos no peligrosos o materiales no peligrosos, así como las actividades que los generen.

c)Aprovechamientos forestales, florísticos y faunísticos de especies endémicas y de difícil regeneración en zonas donde el Estado ejerce su jurisdicción.

d)Cambios de uso de suelo en áreas forestales, selvas bajas y zonas áridas del Estado.

e)Las actividades industriales, comerciales, de servicios o cualquier otra que sea considerada como altamente riesgosas en el presente Libro y demás disposiciones jurídicas aplicables.

f)Obras y actividades en humedales, lagunas, ríos, lagos o en cualquier cuerpo de agua donde el Estado ejerce su jurisdicción.

g)Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal.

h)Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias en zonas donde el Estado ejerce su jurisdicción.

i)Las obras y proyectos a que se refiere este Libro y que están sujetas a evaluación de impacto ambiental.

j)Cualquier otra actividad que produzca o pueda producir daño o deterioro ambiental a criterio de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México.

II.Afectación ambiental: La pérdida, menoscabo o modificación de las condiciones químicas, físicas o biológicas de la flora y fauna silvestres, del paisaje, suelo, subsuelo, agua, aire o de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas y la afectación a la integridad de la persona es la introducción no consentida en el organismo humano de uno o más contaminantes, la combinación o derivación de ellos que resulte directa o indirectamente de la exposición a materiales o residuos y de la liberación, descarga, desecho, infiltración o incorporación ilícita de dichos materiales o residuos en la atmósfera, en el agua, en el suelo, en el subsuelo y en los mantos freáticos o en cualquier medio o elemento natural.

III.Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o introducidos por el hombre que hacen posible la existencia y el desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

IV.Aprovechamiento sostenible o sustentable: La utilización de los elementos y recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte por periodos indefinidos;

V.Aéreas naturales protegidas: Las zonas del territorio del Estado de México respecto de las cuales ejerza su jurisdicción y en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad humana y que requieran ser restaurados o preservados para salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, lograr el aprovechamiento racional de los elementos y recursos naturales mejorando la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores, quedando sujetas a cualquiera de los regímenes de protección previstos por el presente Libro;

VI.Auditoría ambiental: Proceso mediante el cual se verifica, analiza y evalúa la adecuación y aplicación de las medidas adoptadas por la persona física o jurídica colectiva auditada para reducir los riesgos y controlar la contaminación ambiental;

VII.Biodiversidad: Es una característica biofísica de la vida que contiene a todos los organismos vivos en cualquier medio o ambiente incluyendo a la especie humana, los elementos bióticos como comunidades biológicas y abióticos o materias inertes como el agua, las rocas, los minerales o el suelo que también forman parte de esta variabilidad, los ecosistemas terrestres, marinos, aéreos, acuáticos u otros complejos ecológicos y de los que forman parte. Comprende la diversidad biológica dentro de cada especie, entre las especies y su hábitat, englobando todo lo relacionado con el conjunto de circunstancias y actividades del ser humano, sociales, económicas, productivas y culturales que conforman al medio ambiente y las relaciones de todos los componentes mencionados que interactúan es lo que permite que exista la vida;

VIII.Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables;

IX.Consejo: El Consejo Consultivo de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible del Estado de México;

X.Conservación: La protección y mantenimiento continúo de los recursos bióticos y abióticos a efecto de asegurar su existencia;

XI.Contaminación: La presencia en el medio ambiente de uno o más elementos y cualquier combinación de ellos que cause alteración o modificación al ambiente o al equilibrio ecológico;

XII.Contaminación visual: La alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbano causada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicio. La contaminación lumínica es la causada por anuncios espectaculares, unipolares o electrónicos;

XIII.Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento de la naturaleza donde se altere o modifique su composición y condición natural;

XIV.Contingencia ambiental: Las medidas preventivas y correctivas ante situaciones de riesgo, derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales que puedan poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

XV.Criterios ecológicos: Los lineamientos de carácter obligatorio establecidos en el presente Libro para orientar las acciones de conservación, preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sostenible de los elementos y recursos naturales y la protección al medio ambiente que tendrán carácter de instrumentos de política ambiental;

XVI.Daño: La pérdida o menoscabo sufrido en la integridad o en el patrimonio de una persona determinada o entidad pública como consecuencia de los actos u omisiones en la realización de las actividades con incidencia ambiental. Por lo que deberá entenderse como daño a la salud de la persona la incapacidad, enfermedad, deterioro, menoscabo, muerte o cualquier otro efecto negativo que se le ocasione directa o indirectamente por la exposición a materiales o residuos, o bien daño al ambiente, por la liberación, descarga, desecho, infiltración o incorporación de uno o más de dichos materiales o residuos en el agua, el suelo, el subsuelo, en los mantos freáticos o en cualquier otro elemento natural o medio;

XVII.Desarrollo Sostenible: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de las condiciones ambientales, económicas, sociales y culturales que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas fundándose en medidas apropiadas para la preservación de la integridad de los ecosistemas, la protección al ambiente, el aprovechamiento y el uso de los elementos y recursos naturales de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

XVIII.Desequilibrio ecológico: La alteración o pérdida de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman al ambiente y que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás seres vivos;

XIX.Deterioro ambiental: La afectación ambiental causada como consecuencia de los actos u omisiones en la realización de las actividades con incidencia ambiental;

XX.Ecocidio: El daño o destrucción que atenta contra la biodiversidad y sus asociados, llevada a cabo por las acciones del ser humano;

XXI.Ecosistema: La unidad natural funcional básica de interacción dinámica de componentes de los organismos vivos, no vivos y su medio que interactúan formando un sistema estable que se desarrolla en función de los factores físicos de un mismo ambiente;

XXI Bis. Educación Ambiental: Es un proceso que comprende la presentación sistemática de información que favorezca la asimilación de conocimientos dirigido a toda la sociedad, a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente;

XXII.Ejecutivo Estatal: El Gobernador del Estado de México y las dependencias de la administración pública estatal en materia ambiental;

XXIII.Elementos naturales: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinados sin la inducción del ser humano. Se consideran recursos naturales los elementos naturales susceptibles de ser aprovechados en beneficio del ser humano y se denominan bienes ambientales al beneficio tangible como madera, plantas, agua y otros similares de su transformación de insumos mediante un proceso determinado se les denomina bienes ambientales;

XXIV.Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus componentes pone en peligro a uno o varios ecosistemas;

XXV.Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman al ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás organismos vivos;

XXVI.Estado: El Estado Libre y Soberano de México;

XXVII.Evaluación de impacto ambiental. El procedimiento científico y técnico a través del cual al seno de la Comisión Estatal de Factibilidad, las autoridades estatales y los organismos calificados identifican y predicen cuáles efectos ejercerán sobre el medio ambiente una acción o proyecto específico y autorizan la procedencia ambiental de dichos proyectos y las condiciones a las que se sujetarán los mismos para la realización de las obras, actividades o aprovechamientos con el fin de evitar o reducir al mínimo sus defectos negativos en el equilibrio ecológico o en el medio ambiente o a la biodiversidad.

XXVIII.Explotación: Uso de los recursos y elementos naturales renovables y no renovables que tiene como consecuencia un cambio significativo en el equilibrio de los ecosistemas;

XXIX.Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo el control del ser humano y los animales domésticos que por abandono se tornen ferales y por ello puedan ser susceptibles de captura o apropiación;

XXX.Flora silvestre: Las especies vegetales y del reino fungi que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes que se encuentran bajo control del ser humano;

XXXI.Gaceta del Gobierno: El periódico oficial del Gobierno del Estado de México;

XXXII.Hábitat: Lugar de condiciones geofísicas en que se desarrolla la vida de un organismo, una especie o una comunidad humana, animal o vegetal;

XXXIII.Impacto ambiental: Modificación favorable o desfavorable del medio ambiente ocasionada por la acción del ser humano o de la naturaleza;

XXXIV.Interés difuso: El derecho que se configura como una dimensión social que solidariamente abraza intereses ajenos aunque similares para reclamar la reparación de daños a la salud y menoscabo al medio ambiente. Este derecho le asiste a un individuo o a un grupo que están amenazados por igual con la violación del derecho a la dignidad de la vida, la salud y el peligro de los daños que afectan simultáneamente a muchos miembros de la sociedad;

XXXV.Internalización de costos: Obligación de la industria en su actividad productiva de encargarse de la depuración o eliminación de sus propios contaminantes que afectan a la biodiversidad. Al repercutir el costo de la depuración directamente sobre el precio de los productos se consigue satisfacer lo que provocan las interferencias de las externalidades, que se refieren a los costos o beneficios involuntarios generados por las actividades de una industria que no se reflejan en el precio de los productos, incluyen los costos de la contaminación por afectar a la biodiversidad y el medio ambiente, los de descontaminación y de las secuelas de la sobreexplotación de materias primas. Acciones de un agente económico que producen beneficios y costos para otros y por las cuales no se les compensa o paga;

XXXVI.Libro: El Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México;

XXXVII.Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XXXVIII.Manifestación de Impacto Ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer con base en estudios el impacto ambiental significativo y potencial que generaría la realización de una obra o actividad, y la forma de evitarlo o reducirlo en caso de que sea negativo;

XXXIX.Material peligroso: Todo elemento, sustancia, compuesto, residuo o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, sólido, líquido o gaseoso represente un riesgo para el ambiente, la salud o los elementos y recursos naturales por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;

XL. Monitoreo ambiental: Determinación sistemática, continua o periódica de la calidad del aire, del suelo, del agua y demás elementos y recursos naturales renovables o no renovables;

XLI. Norma oficial mexicana: La regulación técnica de observancia obligatoria que debe aplicar el Gobierno del Estado expedidas por las dependencias competentes conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de las actividades o uso y destino de recursos que causen o puedan causar desequilibro ecológico o daño al medio ambiente y que además permitan uniformar los principios, criterios y políticas en la materia, así como aquellas relativas a la terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación;

XLII. Normas técnicas estatales: El conjunto de reglas, parámetros científicos o tecnológicos emitidos por la Secretaría del Medio Ambiente o cualquier otra dependencia del Estado que establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de las actividades o uso y destino de recursos que causen o puedan causar desequilibro ecológico o daño al medio ambiente, y que además permitan uniformar los principios, criterios, políticas y estrategias en la materia;

XLIII. Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objetivo es regular o inducir el buen uso del suelo y las actividades productivas en el territorio del Estado con el fin de lograr la protección, el uso, la conservación, la preservación de la biodiversidad y el aprovechamiento sostenible de los elementos y recursos naturales a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;

XLIV. Planeación ambiental: La formulación, instrumentación, control y evaluación de acciones gubernamentales y no gubernamentales que se dirijan para lograr el ordenamiento ecológico correcto;

XLV. Política ambiental: El conjunto de principios y conceptos que dirijan y orienten las acciones públicas hacia los diferentes sectores de la sociedad para alcanzar los fines de protección al ambiente y aprovechamiento sostenible de los elementos y recursos naturales, conciliando los intereses públicos y sociales en una relación de autoridad y obediencia que el Estado impone en nombre de las exigencias del conjunto de conceptos y principios;

XLVI. Preservación: El conjunto de políticas, medidas y acciones para salvaguardar, proteger y resguardar las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitats naturales;

XLVII. Programa de manejo: El componente orientado hacia la ejecución de un plan de acciones que identifica necesidades, establece prioridades y organiza acciones a corto, mediano y largo plazo a efecto de preservar y conservar la biodiversidad y controlar el uso y aprovechamiento sostenible de los elementos y recursos naturales de una área determinada;

XLVIII. Protección al ambiente, al medio ambiente o a la biodiversidad: El conjunto de políticas y medidas para preservar, recuperar, restaurar, remediar, rehabilitar, ordenar, conservar la biodiversidad previniendo y controlando su deterioro;

XLIX. Rehabilitación: El conjunto de acciones tendientes en hacer apto y retornar un lugar a las condiciones funcionales ambientales originales;

L. Remediación: El conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para corregir, eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud, el medio ambiente y la biodiversidad y prevenir su dispersión sin modificarlos. Asimismo se entiende como la reparación del daño causado al medio ambiente;

LI. Reparación en especie: La restitución de las condiciones químicas, físicas o biológicas de la flora y fauna silvestres, el paisaje, el suelo, el subsuelo, el agua, el aire y de la estructura o funcionamiento de un ecosistema presente al estado anterior al daño o deterioro ambiental producido;

LII. Residuo: El material o producto generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó y cuyo propietario o poseedor desecha.

Se encuentra en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso contenido en recipientes o depósitos y que puede ser susceptible de ser valorizado y requiriendo sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en este Libro y demás ordenamientos que de éste deriven;

LIII. Residuos peligrosos: Todos aquellos que en cualquier estado físico que se encuentren por sus características corrosivas, tóxicas, reactivas, explosivas, inflamables o biológico-infecciosas representen un peligro para la biodiversidad el equilibrio ecológico o el ambiente;

LIV. Residuos sólidos: Los que posean suficiente consistencia para no fluir por sí mismos, así como todos los deshidratados y polvos generados en los sistemas de tratamiento y beneficio, en operación de desazolve y en procesos industriales o perforaciones;

LV. Residuos sólidos urbanos o de manejo especial: Los generados en las casas habitación que resultan de la eliminación de los materiales que se utilizan en actividades domésticas, los productos que se consumen, envases, embalajes y empaques, además los que provienen de cualquiera otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos siempre que no sean considerados por otros ordenamientos jurídicos como residuos de otra índole;

LVI. Restauración: El conjunto de actividades tendientes a la recuperación, restablecimiento y reposición de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

LVII. Riesgo: La probabilidad de que al liberar al medio ambiente o exponerse a un material o residuo se ocasionen efectos adversos a la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, en el aire, en el suelo, en los ecosistemas o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares;

LVIII. Riesgo ambiental: El daño potencial a la población, sus bienes y al medio ambiente derivado de actividades humanas o fenómenos naturales en caso de presentarse un accidente o un evento extraordinario;

LIX. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México;

LX. Sistema: El Sistema de Información y Vigilancia de los Ecosistemas y su Equilibrio en el Estado; y

LXI. Sitio contaminado: El lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que por sus cantidades y características puede representar un riesgo a la salud humana, a los organismos vivos y al aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas.



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