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Código para la Biodiversidad Artículo 2.7 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.7.

Para el cumplimiento del objeto del presente Libro el titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes atribuciones:

I.Formular y conducir la política ambiental y los criterios ecológicos en el Estado en congruencia con los que en su caso hubiere formulado la Federación;

II.Aprobar a propuesta de la Secretaría o del Consejo los programas que incidan en las siguientes materias:

a)Conservación, restauración, remediación, recuperación, rehabilitación, ordenación y uso del suelo.

b)Preservación y protección de la biodiversidad, del equilibrio ecológico en áreas que abarquen dos o más Municipios salvo cuando se refieran a espacios reservados exclusivamente a la Federación.

c)Prevención y control de las emergencias ecológicas y contingencias ambientales cuando se afecten áreas de dos o más Municipios.

III.Expedir a propuesta de la Secretaría el Reglamento de este Libro sobre:

a)La regulación de las actividades que no sean consideradas como altamente riesgosas cuando por los efectos que se puedan generar se dañen ecosistemas y hábitats de la Entidad o de sus Municipios.

b)La declaración, administración y recategorización de las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal.

c)La prevención y el control de la contaminación a la atmósfera generada por aquellas fuentes que no sean de jurisdicción federal.

d)La regulación del aprovechamiento y uso racional, de la prevención y del control de la contaminación de aguas de jurisdicción estatal.

e)La evaluación de impacto ambiental de los proyectos, obras, acciones y servicios emitida al seno de la Comisión Estatal de Factibilidad, que se ejecuten o se pretendan ejecutar en el Estado.

f)La regulación con criterios ecológicos del aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su fragmentación o descomposición que solo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamentales.

g)El manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos conforme al presente Libro y demás disposiciones aplicables.

h)La regulación de las zonas estatales que tengan un valor escénico o de paisaje para protegerlas de la contaminación visual.

i)Las demás acciones análogas en materia ambiental que se consideren necesarias.

IV.Aplicar los criterios de la Federación en las obras e instalaciones municipales de tratamiento de aguas residuales a fin de que las descargas en los cuerpos y corrientes de agua que pasen al territorio de otro Estado satisfagan las normas oficiales mexicanas aplicables;

V.Aprobar e instrumentar el ordenamiento ecológico del Territorio del Estado con la participación

de los Ayuntamientos, considerando la información sobe las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;

VI.Celebrar convenios de coordinación con la Federación en las materias de este Libro para realizar actividades o ejercer facultades en bienes y zonas de jurisdicción federal de conformidad con las disposiciones aplicables, y celebrar acuerdos y convenios con Ayuntamientos sobre acciones de beneficio ambiental y ecológico;

VII.Promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en la materia del presente Libro;

VIII.Imponer en el ámbito de su competencia a través de las dependencias y entidades que correspondan las sanciones administrativas que contempla este Libro; y

IX.Diseñar e implementar políticas públicas que coadyuven a disminuir los efectos del cambio climático; y

X.Las demás acciones que le confieran otras disposiciones aplicables.



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Artículo 1.1 ...2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 ...6.98

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