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Código para la Biodiversidad Artículo 2.7 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código para la Biodiversidad
Artículo 2.7.

Para el cumplimiento del objeto del presente Libro el titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes atribuciones:

I.Formular y conducir la política ambiental y los criterios ecológicos en el Estado en congruencia con los que en su caso hubiere formulado la Federación;

II.Aprobar a propuesta de la Secretaría o del Consejo los programas que incidan en las siguientes materias:

a)Conservación, restauración, remediación, recuperación, rehabilitación, ordenación y uso del suelo.

b)Preservación y protección de la biodiversidad, del equilibrio ecológico en áreas que abarquen dos o más Municipios salvo cuando se refieran a espacios reservados exclusivamente a la Federación.

c)Prevención y control de las emergencias ecológicas y contingencias ambientales cuando se afecten áreas de dos o más Municipios.

III.Expedir a propuesta de la Secretaría el Reglamento de este Libro sobre:

a)La regulación de las actividades que no sean consideradas como altamente riesgosas cuando por los efectos que se puedan generar se dañen ecosistemas y hábitats de la Entidad o de sus Municipios.

b)La declaración, administración y recategorización de las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal.

c)La prevención y el control de la contaminación a la atmósfera generada por aquellas fuentes que no sean de jurisdicción federal.

d)La regulación del aprovechamiento y uso racional, de la prevención y del control de la contaminación de aguas de jurisdicción estatal.

e)La evaluación de impacto ambiental de los proyectos, obras, acciones y servicios emitida al seno de la Comisión Estatal de Factibilidad, que se ejecuten o se pretendan ejecutar en el Estado.

f)La regulación con criterios ecológicos del aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su fragmentación o descomposición que solo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamentales.

g)El manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos conforme al presente Libro y demás disposiciones aplicables.

h)La regulación de las zonas estatales que tengan un valor escénico o de paisaje para protegerlas de la contaminación visual.

i)Las demás acciones análogas en materia ambiental que se consideren necesarias.

IV.Aplicar los criterios de la Federación en las obras e instalaciones municipales de tratamiento de aguas residuales a fin de que las descargas en los cuerpos y corrientes de agua que pasen al territorio de otro Estado satisfagan las normas oficiales mexicanas aplicables;

V.Aprobar e instrumentar el ordenamiento ecológico del Territorio del Estado con la participación

de los Ayuntamientos, considerando la información sobe las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;

VI.Celebrar convenios de coordinación con la Federación en las materias de este Libro para realizar actividades o ejercer facultades en bienes y zonas de jurisdicción federal de conformidad con las disposiciones aplicables, y celebrar acuerdos y convenios con Ayuntamientos sobre acciones de beneficio ambiental y ecológico;

VII.Promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en la materia del presente Libro;

VIII.Imponer en el ámbito de su competencia a través de las dependencias y entidades que correspondan las sanciones administrativas que contempla este Libro; y

IX.Diseñar e implementar políticas públicas que coadyuven a disminuir los efectos del cambio climático; y

X.Las demás acciones que le confieran otras disposiciones aplicables.



Estado de México Artículo 2.7 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 ...6.98

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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