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Código para la Biodiversidad Artículo 2.9 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.9.

Corresponden a las autoridades municipales del Estado en el ámbito de su competencia las siguientes facultades:

I.Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal en congruencia con los criterios que hubiere formulado la Federación y el Gobierno del Estado;

II.Formular y expedir el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal en congruencia

con lo señalado por el ordenamiento ecológico del Estado, considerando la información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, así como el control y la vigilancia del uso o cambio de uso del suelo establecido en dichos programas;

III.Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en el presente Libro y su Reglamento. Previniendo, protegiendo y fomentando la conservación de los recursos del bosque, del suelo y del agua básicos para el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal en el Estado, así como la preservación, conservación, remediación y restauración del equilibrio ecológico y la protección a la biodiversidad y al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado;

IV.Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación

atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como giros comerciales o de servicios, por fuentes fijas de origen natural y fuentes móviles que no sean de competencia federal o estatal;

V.Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínicas, olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y al medio ambiente provenientes de fuentes fijas que funcionen como giros comerciales o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y las normas técnicas estatales;

VI.Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las

aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas con la participación de las autoridades estatales en los términos del presente Libro;

VII.Aplicar, en coordinación con el Gobierno del Estado las disposiciones jurídicas relativas a la

prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, domésticos e industriales que no estén considerados como peligrosos;

VIII.Regular el control sobre las actividades de traslado, almacenamiento, manejo, tratamiento y

disposición final de los residuos domiciliarios e industriales que no estén considerados como peligrosos observando las normas oficiales mexicanas y las normas técnicas estatales, pudiendo concesionar las mismas;

IX.Crear y administrar zonas de preservación y conservación ecológica de los centros de

población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas de su competencia previstas por este Libro;

X.Proponer la creación y administrar en su caso con los recursos transferidos para estos efectos

las áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal en coordinación con el Gobierno Estatal;

XI.Atender y controlar emergencias y contingencias ambientales coordinadamente con el Ejecutivo

Estatal en sus respectivas circunscripciones territoriales. Cuando la magnitud o gravedad de los

desequilibrios ecológicos o daños al ambiente rebasen el territorio municipal podrán participar la Federación, el Gobierno del Estado y otros Municipios conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

XII.Participar coordinadamente con el Ejecutivo Estatal en la atención de los asuntos que afecten

al equilibrio ecológico de dos o más Municipios y que generen efectos negativos al ambiente en su circunscripción territorial;

XIII.Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de emisión máxima de

contaminantes a la atmósfera por los giros menores y las fuentes móviles mediante el establecimiento y operación de sistemas de verificación;

XIV.Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las normas técnicas estatales

expedidas por la Federación y el Estado respectivamente en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI y VII del presente artículo;

XV.Crear cuerpos de vigilancia, dotados de vehículos adecuados para verificar el exacto cumplimiento del contenido del presente Libro y que deberán estar identificados como patrullas de seguridad ambiental, ecológicas, de protección al ambiente o denominación similar, pudiendo

convenir con el Estado y con el sector privado para su funcionamiento y operación;

XVI.Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación

atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como giros comerciales, industriales o de servicios;

XVII.Establecer medidas para retirar de la circulación, los vehículos automotores que rebasen los

límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera de conformidad con lo que señale el Reglamento, las normas técnicas estatales y las normas oficiales mexicanas aplicables;

XVIII.Regular la expedición de autorizaciones para el uso del suelo o de las licencias de

construcción u operación que no estén reservadas a la Federación, ponderando la evaluación del impacto ambiental que expida la Secretaría en proyectos de obras, acciones, servicios públicos o privados de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano y medio ambiente;

XIX.Prevenir y controlar la contaminación de aguas federales que tengan asignadas para la

prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje, alcantarillado y saneamiento de centros de población sin perjuicio de las facultades reservadas a la Federación en materia de descarga, infiltración y rehúso de aguas residuales;

XX.Verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y normas técnicas estatales en materia de emisiones a la atmósfera, residuos sólidos, contaminación por ruido, vibraciones, malos

olores y contaminación por energía térmica, lumínica y electromagnética, para el vertimiento de

aguas residuales en los sistemas de drenaje, alcantarillado y saneamiento que administren;

XXI.Participar coordinadamente con la autoridad estatal, en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia municipal y estatal cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial;

XXII.Proponer a la Secretaría la emisión de la manifestación del impacto ambiental por las

solicitudes de permisos para descargar aguas residuales en los sistemas que administren, con base en las disposiciones que al efecto establezcan las normas oficiales mexicanas aplicables;

XXIII.Establecer las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles y resulten perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, salvo en las zonas o en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal o estatal;

XXIV.Preservar, conservar, rehabilitar, remediar, restaurar y proteger el equilibrio ecológico y al

medio ambiente en sus centros de población en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques urbanos, jardines, tránsito y transporte;

XXV.Establecer las medidas necesarias en el ámbito de su competencia para imponer las

sanciones correspondientes que se deriven de la aplicación del presente Libro, de su Reglamento o disposiciones municipales que se relacionen con la materia de este Ordenamiento;

XXVI.Concertar acciones con el Gobierno del Estado, con otros Municipios y con los sectores

social y privado en la materia de este Libro en el ámbito de su competencia;

XXVII.Formular y conducir la política municipal de información y difusión ambiental;

XXVIII.Celebrar convenios en materia de protección y restauración del equilibrio ecológico, recolección, transportación, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial con otros Municipios del Estado, con el sector privado;

XXIX.Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Protección a la Biodiversidad y

Desarrollo Sostenible en congruencia con el Programa Estatal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible;

XXX.Ordenar las visitas domiciliarias de inspección ambiental que consideren pertinentes a todas

aquellas fuentes fijas de contaminación y supervisar en forma directa el ejercicio de sus actividades a efecto de comprobar el cumplimiento veraz de las disposiciones en la materia y de ser necesario imponer las sanciones que el presente Libro establece para el caso de incumplimiento;

XXXI.Formular y aplicar el Programa de Ordenamiento Ecológico de Territorio Municipal;

XXXII.Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda este Libro u otros ordenamientos en concordancia con él y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a las autoridades estatales;

XXXIII.Crear el Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible; y

XXXIV.Solicitar a la Secretaría que determine el uso restringido de la infraestructura vial local; y

XXXV.Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.



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