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Código para la Biodiversidad Artículo 2.8 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.8.

Corresponde a la Secretaría:

Conducir y evaluar la política y los criterios ecológicos en el Estado acorde a las disposiciones legales de carácter federal y estatal que vinculen el crecimiento con los aspectos de protección al medio ambiente y al desarrollo sostenible;

II.Aplicar en coordinación con las dependencias o entidades competentes los instrumentos de política ambiental y los programas a que se refiere el artículo 2.7 del presente Libro, propiciando para tal efecto la participación ciudadana en la aplicación de los instrumentos de política y gestión ambiental previstos en este mismo Libro y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

III.Aplicar el Reglamento a que se refiere la fracción III del artículo 2.7 del presente Libro;

IV.Elaborar y someter a consideración del titular del Poder Ejecutivo las declaratorias de las áreas naturales protegidas, de conformidad con el artículo 2.105 del presente Código;

V.Formular y proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado todo lo relativo al medio ambiente e instrumentar en coordinación con las dependencias competentes y los Municipios el ordenamiento ecológico del Estado y sus programas estatales;

VI.Preservar, conservar, remediar, recuperar, rehabilitar y restaurar el equilibrio ecológico, la protección al medio ambiente y al desarrollo sostenible en bienes y zonas del territorio del Estado;

VII.Emitir criterios ecológicos para el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación y que solo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción, industria y ornamento;

VIII.Prevenir y controlar la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no

reservadas a la Federación que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, como rocas o productos de su descomposición y que solo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras;

IX.Evaluar y dictaminar en la competencia estatal el impacto ambiental de los proyectos, obras, acciones y servicios que se ejecuten o pretendan ejecutar en el Estado de conformidad con las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones aplicables;

X.Expedir los lineamientos necesarios para la regulación, administración y vigilancia de las áreasnaturales  protegidas del Estado;

XI.Atender coordinadamente con la Federación los asuntos que afecten a la biodiversidad, el equilibrio ecológico del Estado y otra u otras Entidades Federativas en la prevención y control de emergencias o contingencias ambientales;

XII.Celebrar convenios de coordinación, concertación y ejecución con la Federación, Entidades Federativas, Municipios, organizaciones sociales y particulares para la realización de acciones ambientales conforme a lo establecido en el presente Libro;

XIII.Celebrar convenios con los Municipios del Estado para transmitir a éstos las facultades de administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia estatal, así como para transferir los recursos asignados para esos efectos;

XIV.Prevenir y controlar la contaminación a la atmósfera en todo el territorio del Estado generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales o móviles que transiten en el territorio del Estado;

XV.Establecer medidas y programas para el control y prevención de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores que puedan dañar a la biodiversidad, el equilibrio ecológico o al medio ambiente dentro del territorio del Estado;

XVI.Coordinarse con las dependencias y entidades estatales o municipales para prever las acciones a realizar sobre contaminación de las aguas acorde a los lineamientos que en esta materia dicte la dependencia federal normativa;

XVII.Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y

disposición final de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial que no estén considerados como peligrosos estableciendo las normas técnicas estatales y criterios a que se deben sujetar, en el diseño, construcción y operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos;

XVIII.Expedir los criterios y normas técnicas estatales para la preservación, conservación,

remediación y restauración de la calidad ambiental, concluyendo lo relativo a los efectos del cambio climático, observando los estándares establecidos por la autoridad federal para asegurar la calidad del ambiente;

XIX.La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental con el propósito de promover y exigir el cumplimiento del presente Código;

XX.Atender los asuntos que afecten la biodiversidad, el equilibrio ecológico o al medio ambiente en dos o más Municipios del Estado;

XXI.Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

XXII.Conducir la política estatal de información y difusión en materia de biodiversidad y medio ambiente;

XXIII.Promover la participación social en acciones ambientales de conformidad con lo dispuesto en el presente ordenamiento;

XXIV.Evaluar los estudios de impacto y riesgo ambiental y autorizar o negar conforme a los resultados de éstos las obras y actividades que se pretendan desarrollar en la Entidad;

XXV.Solicitar a la Federación los estudios de evaluación del impacto y riesgo ambiental de obras y actividades de competencia federal que se realicen en el territorio estatal para emitir su opinión;

XXVI.Determinar concurrentemente con las autoridades responsables en la materia la reubicación de las industrias que se encuentren en zonas habitacionales y urbanas en los casos que así proceda conforme a la legislación aplicable;

XXVII.Formular, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible;

XXVIII.Establecer y operar sistemas de verificación de contaminación a la atmósfera, y en su caso limitar o prohibir la circulación de los vehículos cuyos niveles de emisión de contaminantes rebasen los límites máximos permisibles que se determinen en las normas dictadas por la Secretaría en el Reglamento que al efecto expida, así como en las normas oficiales mexicanas;

XXIX.Elaborar los informes sobre el estado que guarde la biodiversidad y el medio ambiente en la Entidad para su publicación y difusión creando el Sistema Estatal de Información Pública Ambiental, el Registro Ambiental Estatal y el Centro Geomático Estatal;

XXX.Otorgar las autorizaciones a particulares que presten servicios profesionales de verificación de fuentes fijas o móviles que se encuentren en jurisdicción del Estado;

XXXI.Ordenar las visitas domiciliarias de inspección ambiental aquellas fuentes fijas e inspección directa a todas las fuentes móviles de contaminación que considere pertinentes y supervisar en forma inmediata el ejercicio de sus actividades, a efecto de comprobar el cumplimiento veraz de las disposiciones en la materia y de ser procedente aplicar las sanciones que el presente Libro establece en caso de incumplimiento;

XXXII.Mantener actualizado el inventario de fuentes contaminantes al ambiente en el Estado;

XXXIII.Apoyar a organismos sociales en la obtención y administración de recursos con el fin de promover la protección a la biodiversidad en la Entidad;

XXXIV.Supervisar la adecuada conservación, preservación y aprovechamiento sostenible de los elementos y recursos naturales desde su extracción hasta su transformación en bienes ambientales, vigilando la utilización racional de los elementos de la naturaleza cuando sean insumos en procesos de transformación y la utilización de los subproductos en el ámbito de su competencia;

XXXV.Promover el establecimiento de estímulos e incentivos a la población que desarrolle y fomente actividades de protección ambiental;

XXXVI.Organizar el Sistema Estatal de Atención a la Denuncia Ciudadana Ambiental;

XXXVII.Fomentar la incorporación, en los distintos niveles educativos, programas de contenido ecológico y de educación ambiental, de investigación científica y tecnológica, que incluyan el tema del cambio climático para la prevención y difusión de sus efectos, pudiendo crear institutos de estudios ambientales y organismos necesarios para su cumplimiento;

XXXVIII.Promover, a través de convenios de coordinación, concertación y ejecución con la Federación, secretarías de Estado, municipios, organizaciones sociales y privadas, la implementación de proyectos productivos que beneficien directamente a la población de aquellos municipios que cuenten con áreas naturales protegidas y zonas forestales, conforme a lo establecido en el presente Código.

XXXIX.Imponer las sanciones correspondientes por infracciones a este Libro en el ámbito de su competencia;

XL. Hacer cumplir el presente Libro, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables; y

XLI. Determinar el uso restringido de la infraestructura vial; y

XLII. Las demás que conforme a este Libro y otras disposiciones legales aplicables le correspondan



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