Imprimir

Código para la Biodiversidad Artículo 2.3 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.3.

Se considera de orden público e interés social:

I.El ordenamiento ecológico del territorio del Estado, y las acciones necesarias para su implementación de conformidad con los criterios y bases previstos en este Libro y en las demás disposiciones aplicables en la materia;

II.La declaratoria y el establecimiento de las áreas naturales protegidas previstas en este Libro y las medidas necesarias para la protección, conservación y preservación de su entorno;

III.La participación social de toda persona individual o colectiva en cualquier actividad pública o privada que tenga por objeto acciones relacionadas con la biodiversidad, el fomento al desarrollo sostenible y la preservación o restauración del equilibrio ecológico o la protección al ambiente en los términos establecidos en el presente Libro, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables o que del presente Código emanen;

IV.La protección de todos sitios necesarios para asegurar el mejoramiento, mantenimiento e incremento de los elementos y recursos naturales, frente al peligro de daño y deterioro grave en aguas de jurisdicción del Estado y de las aguas asignadas por la Federación;

V.El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda cuando exista presencia de actividades que afecten o puedan afectar la biodiversidad, el equilibrio de los ecosistemas o al medio ambiente conforme a las disposiciones de este Libro y su Reglamento, o que no fuesen consideradas altamente riesgosas competencia de la Federación;

VI.Los programas, estudios y prácticas productivas que hagan posible el desarrollo sostenible a través de la sostenibilidad ambiental manteniendo la capacidad de carga de los ecosistemas del Estado;

VII.La prevención y el control de la contaminación del aire, del agua y del suelo en el territorio del Estado;

VIII.El cuidado de los sitios necesarios para asegurar la protección de la biodiversidad y el mantenimiento e incremento de los recursos genéticos de la flora y fauna silvestres o acuáticas;

IX.El saneamiento de cuerpos de agua de jurisdicción estatal;

X.El establecimiento de zonas de reserva que permitan el cuidado, el control, la preservación y la conservación de especies de flora y fauna silvestres terrestres o acuáticas;

XI.La implementación de los programas de protección de los recursos forestales y faunísticos, la ejecución de las acciones de inspección y vigilancia que se realicen para evitar la explotación excesiva de los elementos naturales, recursos naturales y la tala inmoderada, así como las acciones de forestación y reforestación;

XII.Las actividades de forestación y reforestación en zonas siniestradas, erosionadas o desertificadas para la rehabilitación de las cuencas hidrológicas y la reordenación de los aprovechamientos forestales;

XIII.Las auditorías técnicas, las asesorías y las acciones de inspección para evitar la sobreexplotación, el uso y aprovechamiento irracional de la biodiversidad en su conjunto;

XIV.La regulación de las prácticas agropecuarias de roza, tumba y quema consideradas como labores previas a la preparación de los suelos, cultivos en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, agrícola o ganadera, evitando los cambios de uso de suelo injustificados para la preservación de la biodiversidad y sus elementos;

XV.Las investigaciones y los estudios relativos a los recursos del aire, del suelo y sus nutrientes, de la flora, de la fauna y del agua referidos a los métodos o las prácticas más adecuadas para su preservación, calidad y cantidad;

XVI.Las acciones tendientes al mejoramiento, a la preservación y conservación de los recursos del suelo y del mantenimiento de las fuentes hídricas de jurisdicción estatal, con el objeto de evitar la erosión y la desertificación propiciando el control de torrentes y sedimentación de ríos o azolve y previniendo el daño a presas y vasos en el Estado;

XVII.El evitar la deforestación promoviendo la protección del paisaje rural y urbano del Estado;

XVIII.El establecimiento de zoológicos, centros de exhibición de animales domésticos y jardines botánicos para la conservación y preservación de especies raras, endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, las sujetas a protección especial y las extintas en el medio silvestre; y

XIX.Las interacciones del sector acuícola con el medio ambiente y los ecosistemas acuáticos de tal manera que garanticen su uso y aprovechamiento sostenible.



Estado de México Artículo 2.3 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 ...6.98

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse