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Código para la Biodiversidad Artículo 2.2 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.2.

Son objetivos específicos de este Libro:

I.Regular el ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponden a las autoridades estatal y municipales del Estado de México en el ámbito de sus respectivas competencias bajo los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes relacionadas con la materia; para integrar la conservación y el uso sostenible de los elementos de la biodiversidad en el desarrollo de políticas ambientales, socioculturales y de uso del suelo;

II.Asegurar el derecho y la obligación corresponsable de la participación de las personas dentro del territorio del Estado, ya sea en forma individual o colectiva en la preservación de la diversidad biológica, la restauración del equilibrio ecológico, el desarrollo sostenible y la protección al medio ambiente; se procurará la participación de los pueblos y las comunidades indígenas, así como de los ejidos y comunidades agrarias, a través de mecanismos que posibiliten la aplicación de sus conocimientos en la preservación de la diversidad biológica y la protección del medio ambiente;

III.Establecer criterios ambientales para el manejo de los recursos y elementos de la naturaleza para la prevención y control de la contaminación del agua, aire y suelo logrando ordenar ecológicamente el territorio de la Entidad, mediante la preservación del patrimonio natural del Estado y de los procesos ambientales esenciales, de los que depende la supervivencia de los ecosistemas, considerados de forma integral;

IV.Promover la cultura ambiental y el conocimiento público sobre la conservación, restauración y la utilización responsable de la biodiversidad;

V.La operación, formulación y evaluación del Programa Estatal de Protección y Desarrollo de la Biodiversidad, así como el diseño y la implementación de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de la normatividad ambiental;

VI.La preservación, conservación, recuperación, rehabilitación, remediación, restauración y protección a la biodiversidad, al medio ambiente y al equilibrio ecológico, y en su caso, concurrir con la Federación en la política que al efecto se dicte cuando el asunto sea de interés nacional;

VII.La regulaci6n de las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas cuando por sus efectos puedan generar deterioro a la biodiversidad, desequilibrios ecol6gicos, alterar o dañar los ecosistemas y a los. Procesos biol6gicos ambientales del Estado 0 de sus Municipios; por 10 que deberán ser sancionadas en términos del presente C6digo las personas físicas o jurídico colectivas que con su actividad dañen a la biodiversidad.

VIII.La creación, regulación, vigilancia y administración de las áreas naturales protegidas que el presente Código prevé con la participación de las autoridades municipales que correspondan;

IX.La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al ambiente provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales o de servicios y de fuentes móviles que se localicen en el Estado cuya regulación no sea competencia de la Federación;

X.La prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción del Estado y de las aguas nacionales que estén asignadas o concesionadas al Gobierno del Estado y la regulación de su aprovechamiento y uso sostenible;

XI.El control y prevención de las actividades que propicien contaminación de las aguas federales

que el Estado o los Municipios tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en las redes de alcantarillado de los centros de población, sin perjuicio de las facultades de la Federación en materia de tratamiento, descarga, infiltración y rehúso de aguas residuales conforme a las disposiciones aplicables;

XII.El ordenamiento ecológico en el Estado y los Municipios, así como los asentamientos humanos a través de los programas de desarrollo urbano y demás instrumentos regulados en este Libro y en otras disposiciones aplicables;

XIII.La regulación del aprovechamiento de los minerales o substancias no reservadas a la

Federación que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su composición que solo puedan utilizarse para la fabricación de objetos ornamentales o materiales para la construcción, a efecto de que se desarrolle de conformidad con los criterios ambientales establecidos en las políticas del desarrollo sostenible;

XIV.La preservación, conservación, protección, remediación, recuperación, rehabilitación o restauración del medio ambiente en los centros de población en relación con los efectos derivados de las obras y los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, depósitos de basura, rastros, tránsito y transporte local;

XV.La evaluación de impacto ambiental de obras, actividades o aprovechamientos, emitida al seno de la Comisión Estatal de Factibilidad, que pudieran producir daño al medio ambiente en el territorio del Estado de conformidad a lo establecido en el presente Libro.

XVI.La regulación del manejo y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos conforme al presente Libro y al Libro Cuarto de este Código y demás ordenamientos aplicables;

XVII.La regulación de las áreas naturales que tengan un valor escénico o de paisaje para protegerlas de la contaminación visual;

XVIII.La atención en emergencias y contingencias ambientales de conformidad con las

disposiciones que en materia de protección civil deban observarse, y lo dispuesto por otros ordenamientos jurídicos aplicables;

XIX.La concertación de acciones entre los sectores social y privado en las materias de este Libro;

XX.Garantizar la participación corresponsable de las personas en forma individual o colectiva para la conservación, remediación, restauración, recuperación, rehabilitación, mejoramiento, vigilancia y protección a la biodiversidad y al medio ambiente en la Entidad;

XXI.Preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético del Estado, evitar la biopiratería para prevenir la adquisición y privatización de recursos genéticos sin beneficios para el lugar que los alberga o produce, asimismo fiscalizar a quien o quienes se dediquen a la bioprospección buscando los compuestos activos de los recursos biológicos y a los que se dediquen a la investigación y manipulación de material genético; y

XXII.Preservar y proteger el agua, el suelo, el aire, la fauna y la flora para impedir las prácticas que coloquen en riesgo su función ecológica y que provoquen cualquier deterioro o daño a los ecosistemas;

XXIII.La protección y fomento del bienestar de los animales evitando su extinción y el sometimiento a actos de maltrato y crueldad; y

XXIV.Proponer la creación del sistema Estatal de Administración Ambiental, con el cual se podrá visualizar con mayor exactitud las reservas en ecosistemas y vida silvestre, los puntos de contaminación y degradación ambiental en el Estado.



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