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Código de Procedimientos Civiles Artículo 476 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 476. Ejecución de las sentencias y convenios

Los jueces de paz tendrán obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y convenios; a ese efecto, dictarán todas las medidas necesarias, en la forma y términos que a su juicio fueren procedentes, sin contrariar las reglas siguientes:

I.- Si al pronunciarse la sentencia, ó aprobarse el convenio, en su caso, estuvieren presentes ambas partes, el juzgador las interrogará acerca de la forma que cada una proponga para el cumplimiento de la misma y procurará que lleguen a un avenimiento a ese respecto;

II.- Si las partes no se ponen de acuerdo o el juzgador no fijó plazo para el cumplimiento de la sentencia, se entenderá que debe cumplirse la misma dentro del plazo de cinco días;

III.- El condenado podrá garantizar el pago a través de cualquiera de las formas permitidas por la ley y el juzgador, con audiencia de la parte que obtuvo, la calificará según su arbitrio, y si la aceptare podrá conceder un plazo hasta de diez días para el cumplimiento y aún mayor tiempo, si el que obtuvo estuviere conforme con ello. Si vencido el plazo el ejecutado no hubiere cumplido, se procederá de plano haciendo efectiva la garantía, y en su caso contra el fiador, quien no gozará de beneficio alguno; y

IV.- Llegado el caso, el ejecutor, asociado de la parte que obtuvo y sirviendo de mandamiento en forma la sentencia condenatoria, o el convenio respectivo, procederá al embargo de bienes conforme a los artículos relativos a esta materia; continuando la ejecución siguiendo las reglas generales establecidas por este Código



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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