Código de Procedimientos Civiles Artículo 476 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 476. Ejecución de las sentencias y convenios
Los jueces de paz tendrán obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y convenios; a ese efecto, dictarán todas las medidas necesarias, en la forma y términos que a su juicio fueren procedentes, sin contrariar las reglas siguientes:
I.- Si al pronunciarse la sentencia, ó aprobarse el convenio, en su caso, estuvieren presentes ambas partes, el juzgador las interrogará acerca de la forma que cada una proponga para el cumplimiento de la misma y procurará que lleguen a un avenimiento a ese respecto;
II.- Si las partes no se ponen de acuerdo o el juzgador no fijó plazo para el cumplimiento de la sentencia, se entenderá que debe cumplirse la misma dentro del plazo de cinco días;
III.- El condenado podrá garantizar el pago a través de cualquiera de las formas permitidas por la ley y el juzgador, con audiencia de la parte que obtuvo, la calificará según su arbitrio, y si la aceptare podrá conceder un plazo hasta de diez días para el cumplimiento y aún mayor tiempo, si el que obtuvo estuviere conforme con ello. Si vencido el plazo el ejecutado no hubiere cumplido, se procederá de plano haciendo efectiva la garantía, y en su caso contra el fiador, quien no gozará de beneficio alguno; y
IV.- Llegado el caso, el ejecutor, asociado de la parte que obtuvo y sirviendo de mandamiento en forma la sentencia condenatoria, o el convenio respectivo, procederá al embargo de bienes conforme a los artículos relativos a esta materia; continuando la ejecución siguiendo las reglas generales establecidas por este Código
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