Código de Procedimientos Civiles Artículo 478 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 478. Facultades del juzgador para dar por extinguidos los juicios
Cuando la sentencia condene a entregar cosa determinada, para obtener el cumplimiento, se podrán emplear los medios de apremio que prevé este Código.
Si ni aun así se obtuviera la entrega, el Juez fijará la cantidad que como reparación se deba resarcir a la parte que obtuvo, procediéndose a exigir su pago con arreglo a la ejecución de sentencia
Estado de Tabasco Artículo 478 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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