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Código de Procedimientos Civiles Artículo 374 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 374. Substanciación

De la demanda incidental se dará traslado para la contestación, dentro de un plazo de tres días. En el escrito de contestación se ofrecerán también los medios de prueba que habrán de utilizarse



Estado de Tabasco Artículo 374 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...372 373 374 375 376 ...761

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