Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 150 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 150. Extinción de la instancia

La instancia se extinguirá:

I.- Porque el actor desiste de aquélla. En este caso, se observará lo siguiente:

a)Para el desistimiento se requerirá el consentimiento expreso del demandado, o que éste no manifieste su oposición dentro del plazo de cinco días que se le conceda para tal fin, mediante notificación personal; y

b)Las costas serán a cargo del actor, salvo convenio en contrario. En este caso el actor no podrá iniciar nuevo proceso hasta que acredite haber pagado el importe de las costas al demandado;

II.- Por caducidad de la instancia. En este caso se aplicarán las reglas siguientes:

a)La caducidad de la instancia operará de pleno derecho cualquiera que sea el estado del proceso, desde la presentación de la demanda hasta la citación para sentencia, si transcurridos ciento veinte días hábiles contados a partir de que no hubiere promoción de cualquiera de las partes que tienda a impulsar el procedimiento;

b)La caducidad de la instancia es de orden público e irrenunciable, por lo que no podrá ser materia de convenio entre las partes. El juzgador la declarará, de oficio o a petición de cualquiera de las partes, cuando concurran las circunstancias a que se refiere el presente artículo. Antes de decretar la caducidad el secretario de acuerdos levantará en el expediente la certificación correspondiente, haciendo constar el transcurso del tiempo sin promoción de las partes que impulse el procedimiento, dando cuenta de ello a la autoridad judicial que conozca el procedimiento, quién deberá dar vista a las partes por el plazo de tres días, con el objeto de que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, dictará la resolución que corresponda;

c)Sólo procederá por falta de promoción de las partes dirigida a impulsar el procedimiento, ya sea en el expediente principal o en cualquier incidente o recurso. Las actuaciones o promociones de mero trámite que no impliquen ordenación o impulso de procedimiento, no se considerarán como actividad de las partes ni impedirán que opere la caducidad;

d)La caducidad de la primera instancia hará ineficaces las actuaciones del juicio y las cosas deberán volver al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, levantándose los embargos provisionales y cautelares. Se exceptúan de la ineficacia mencionada las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, cosa juzgada, personalidad y capacidad de los litigantes, que regirán en cualquier otro proceso. Las pruebas rendidas en el proceso extinguido por caducidad podrán ser invocadas en el nuevo, si se promoviere, siempre que se ofrezcan y precisen en la forma legal;

e)La caducidad de los incidentes se causará por el transcurso de treinta días hábiles, contados a partir de que haya surtido efectos la notificación de la última determinación judicial, sin promoción; la declaración respectiva sólo afectará a las actuaciones del incidente sin abarcar las de la instancia principal, aunque haya quedado en suspenso ésta por la substanciación del incidente;

f)La caducidad de la segunda instancia o de los recursos de que conozca el Tribunal Superior de Justicia ,operará por el transcurso de sesenta días hábiles, contados a partir de que haya surtido efectos la notificación de la última resolución, sin promoción, y dejará firme la resolución impugnada. Así lo declarará el Tribunal;

g)No tendrá lugar la declaración de caducidad en los juicios universales de concursos y sucesiones; pero sí en los juicios con ellos relacionados que se tramiten independientemente, los que de ellos surjan o los que por ellos se motiven; tampoco tendrá lugar en los juicios de alimentos, y en los juicios seguidos ante los jueces de paz;

h)La suspensión del procedimiento producirá la interrupción del plazo de la caducidad;

i)Contra la resolución de caducidad se dará sólo el recurso de reconsideración en los juicios que no admitan apelación. En los juicios que admiten la apelación, ésta se substanciará en el efecto suspensivo;

j)Las costas serán a cargo del actor, cuando se decrete la caducidad de la primera instancia, o de la parte que haya promovido el incidente o interpuesto el recurso, cuando se decrete la caducidad de un incidente o de la segunda instancia, respectivamente



Estado de Tabasco Artículo 150 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...148 149 150 151 152 ...761

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse