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Código de Procedimientos Civiles Artículo 152 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 152. Extinción del proceso

El proceso se extinguirá:

I.- Por transacción celebrada entre las partes;

II.- Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el proceso;

III.-Por confusión o cualquier otra causa que haga desaparecer substancialmente la materia del litigio; y IV.-Porque el actor desista de la acción, aún sin consentimiento del demandado



Estado de Tabasco Artículo 152 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...150 151 152 153 154 ...761

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