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Código de Procedimientos Civiles Artículo 66 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 66. Presupuestos procesales

La falta o el incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales a que se refiere este Código, podrá ser denunciado por el demandado a través de la excepción procesal respectiva; pero también deberá ser tomado en cuenta de oficio por el juzgador, cuando tenga conocimiento de dicho incumplimiento, sin necesidad de que se haya hecho valer la excepción correspondiente



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