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Código de Procedimientos Civiles Artículo 257 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 257. Confesión ficta

El que deba absolver las posiciones será declarado confeso: I.-Cuando sin justa causa no comparezca;

II.- Cuando compareciendo se niegue a declarar sobre las posiciones calificadas de legales; y

III.- Cuando declare pero insista en no responder categóricamente a las preguntas o trate de contestarlas con evasivas.

En el caso de la fracción I, no podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente en la citación, de tenerlo por confeso si no compareciere sin justa causa. Si el apercibimiento se hizo, el juzgador abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

En los casos de las fracciones II y III, el juzgador deberá hacer al absolvente, en el acto de la diligencia, el apercibimiento de tenerlo por confeso, haciendo constar esta circunstancia respecto de todo el pliego de posiciones, si la negativa fuere total, o respecto de la posición o posiciones concretas a las que conteste con evasivas o se niegue a contestar.

La declaración de confeso se hará de oficio o a petición de parte, en el mismo acto de la diligencia o dentro de los tres días posteriores. El auto que declare confeso a un litigante y el que niegue esta declaración, serán impugnables a través del recurso de reconsideración y también podrán ser motivo de agravio en la apelación que se interponga contra la sentencia definitiva.

La justa causa para no comparecer deberá hacerse del conocimiento del juzgador hasta antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia, exhibiéndose los comprobantes. Sólo excepcionalmente y por motivos justificados, se aceptará comprobación posterior, substanciándose en este caso incidente por cuerda separada y sin suspensión del procedimiento.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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