Código de Procedimientos Civiles Artículo 405 Estado de Tabasco
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 405. Medios preparatorios de ejecución de sentencia
Podrá pedirse, como medio preparatorio para ejecutar una sentencia o resolución judicial, que el deudor presente una manifestación de sus bienes. El deudor deberá presentarla bajo protesta de decir verdad, y el juzgador podrá hacer cumplir su determinación por los medios de apremio que autorice la ley
Estado de Tabasco Artículo 405 Código de Procedimientos Civiles
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