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Código de Procedimientos Civiles Artículo 405 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 405. Medios preparatorios de ejecución de sentencia

Podrá pedirse, como medio preparatorio para ejecutar una sentencia o resolución judicial, que el deudor presente una manifestación de sus bienes. El deudor deberá presentarla bajo protesta de decir verdad, y el juzgador podrá hacer cumplir su determinación por los medios de apremio que autorice la ley



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que son los medios preparatorios a juicio

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