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Código de Procedimientos Civiles Artículo 526 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 526. Legitimación

Podrán pedir la rectificación de un acta del estado civil: I.-Las personas de cuyo estado se trate;

II.-Las que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de las personas cuya acta se pretende rectificar;

III.-Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores; y IV.-Las personas que señale el Código Civil.



Estado de Tabasco Artículo 526 Código de Procedimientos Civiles
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