Código de Procedimientos Civiles Artículo 299 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 299. Examen de testigos a través de exhorto
Si alguno de los testigos propuestos reside fuera del lugar del juicio, se le examinará por medio de exhorto. En este caso la prueba se ofrecerá acompañando interrogatorio con copia para la contraparte, requisito sin el cual no será admitida. La contraparte podrá formular preguntas adicionales dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que ordene la admisión de la prueba
Estado de Tabasco Artículo 299 Código de Procedimientos Civiles
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