Código Civil Artículo 2754 Estado de Sinaloa
Código Civil Sinaloa
Artículo 2754.
El acreedor adquiere por el empeño:
I.El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2862;
II.El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;
III.El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que se use de ella por convenio;
IV.El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda, aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa
Estado de Sinaloa Artículo 2754 Código Civil
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