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Código Civil Artículo 1002 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1002.

El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo



Estado de Sinaloa Artículo 1002 Código Civil
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