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Código Civil Artículo 2866 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Sinaloa
Artículo 2866.

Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente:

I.Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;

II.Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

III.La deuda de seguros de los propios bienes;

IV.Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2863, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses



Estado de Sinaloa Artículo 2866 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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