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Código Civil Artículo 2883 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Civil
Artículo 2883.

Se inscribirá en el Registro:

I.Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;

II.La constitución del patrimonio de familia;

III.Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquéllos en que haya anticipos de rentas por más de tres;

IV.La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2192;

V.Los contratos de prenda que menciona el artículo 2740;

VI.La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforme;

VII.La escritura constitutiva de las asociaciones y la que la reforme;

VIII.Las fundaciones de beneficencia privada;

IX.Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;

X.Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;

XI.En los casos de intestado el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento del albacea definitivo.

En los casos previstos en las dos fracciones anteriores se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;

XII.Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;

XIII.El testimonio de las informaciones ad-perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;

XIV.Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados



Estado de Sinaloa Artículo 2883 Código Civil
Artículo 1 ...2882 bis 2882 bis A 2883 2884 2885 ...2934

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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