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Código Civil Artículo 2193 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2193.

Si se rescinde la venta, el vendedor y el acreedor deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa.

El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.

Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas



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