Código Penal Artículo 322 Estado de Tlaxcala
Código Penal
Artículo 322.
Se tendrá por consumado el robo desde el momento en que el sujeto activo tiene en su poder la cosa, aun cuando después la abandone o lo desapoderen de ella
Estado de Tlaxcala Artículo 322 Código Penal
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