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Código Civil Artículo 2360 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Sinaloa
Artículo 2360.

Los arrendamientos de predios rústicos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte dado en forma indubitable con un año de anticipación, observándose lo dispuesto en los artículos 2338, 2339 y 2340.

Los arrendamientos de fincas urbanas que continuaren por tiempo indeterminado en virtud de haber vencido el plazo pactado o el legal y sus prórrogas, concluirán también a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso indubitable a la otra parte. Este aviso deberá ser dado con sesenta días de anticipación. .

Derogado. .



Estado de Sinaloa Artículo 2360 Código Civil
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