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Código Fiscal Artículo 16 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Nuevo León
Artículo 16.

Arrendamiento financiero es el contrato por el cual se otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

I.-Que se establezca un plazo forzoso que sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los términos de las disposiciones fiscales o cuando el plazo sea menor, se permita a quien recibe el bien, que al término del plazo ejerza cualquiera de las siguientes opciones:

a).-Transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, que deberá ser inferior al valor del mercado del bien al momento de ejercer la opción.

b).-Prorrogar el contrato por un plazo cierto durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijó durante el plazo inicial del contrato.

c).-Obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato.

II.-Que la contraprestación sea equivalente o superior al valor del bien al momento de otorgar su uso o goce.

III.-Que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por escrito



Estado de Nuevo León Artículo 16 Código Fiscal
Artículo 1 ...15 15 bis 16 17 18 ...192

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