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Código Fiscal Artículo 66 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 66.

La copia del dictamen y los demás documentos a que hace referencia el artículo anterior, presentados fuera de los plazos previstos, no surtirán efecto alguno, salvo que la Dirección General de Auditoria Fiscal de la Secretaría de Hacienda considere que existen razones para admitir tales documentos caso en el cual deberá comunicar tal hecho al contribuyente con copia al contador público, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación.



Estado de Sonora Artículo 66 Código Fiscal
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