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Código Fiscal Artículo 64 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 64.

Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I.- Que el contador público que dictamine cuente para tal efecto con registro actualizado ante las autoridades fiscales federales o estatales, según corresponda; y,

II.- Que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de éste Código y demás disposiciones legales aplicables.

Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes, no obligan a las autoridades fiscales. La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación respecto de los contribuyentes o responsables solidarios



Estado de Sonora Artículo 64 Código Fiscal
Artículo 1 ...63 63 bis 64 65 66 ...251

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