Código Fiscal Artículo 65 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 65.
Los contribuyentes que se encuentren obligados legalmente a dictaminar sus estados financieros o que hubieren optado por hacerlo, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones fiscales federales, deberán cumplir con las siguientes obligaciones ante la Dirección General de Auditoria Fiscal de la Secretaría de Hacienda:
I.- Presentar copia del dictamen fiscal enviado vía internet ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los seis días siguientes al haberse exhibido ante dicha autoridad federal;
II.- Anexar a la copia del dictamen fiscal a que hace referencia la fracción anterior, los documentos mediante los cuales se determine la base y tasa del Impuesto Sobre Remuneración al Trabajo Personal, causados en el periodo que el citado dictamen comprende; y
III.- Cualquier otra documentación o información que requiera la Secretaría de Hacienda personalmente o a través de las disposiciones administrativas de carácter general
Estado de Sonora Artículo 65 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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