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Código Fiscal Artículo 65 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 65.

Los contribuyentes que se encuentren obligados legalmente a dictaminar sus estados financieros o que hubieren optado por hacerlo, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones fiscales federales, deberán cumplir con las siguientes obligaciones ante la Dirección General de Auditoria Fiscal de la Secretaría de Hacienda:

I.- Presentar copia del dictamen fiscal enviado vía internet ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los seis días siguientes al haberse exhibido ante dicha autoridad federal;

II.- Anexar a la copia del dictamen fiscal a que hace referencia la fracción anterior, los documentos mediante los cuales se determine la base y tasa del Impuesto Sobre Remuneración al Trabajo Personal, causados en el periodo que el citado dictamen comprende; y

III.- Cualquier otra documentación o información que requiera la Secretaría de Hacienda personalmente o a través de las disposiciones administrativas de carácter general



Estado de Sonora Artículo 65 Código Fiscal
Artículo 1 ...63 bis 64 65 66 67 ...251

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