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Código Fiscal Artículo 65 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 65.

Los contribuyentes que se encuentren obligados legalmente a dictaminar sus estados financieros o que hubieren optado por hacerlo, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones fiscales federales, deberán cumplir con las siguientes obligaciones ante la Dirección General de Auditoria Fiscal de la Secretaría de Hacienda:

I.- Presentar copia del dictamen fiscal enviado vía internet ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los seis días siguientes al haberse exhibido ante dicha autoridad federal;

II.- Anexar a la copia del dictamen fiscal a que hace referencia la fracción anterior, los documentos mediante los cuales se determine la base y tasa del Impuesto Sobre Remuneración al Trabajo Personal, causados en el periodo que el citado dictamen comprende; y

III.- Cualquier otra documentación o información que requiera la Secretaría de Hacienda personalmente o a través de las disposiciones administrativas de carácter general



Estado de Sonora Artículo 65 Código Fiscal
Artículo 1 ...63 bis 64 65 66 67 ...251

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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