Código Fiscal Artículo 67 Estado de Sonora
Código Fiscal
Artículo 67.
Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación procedan a revisar el dictamen fiscal y demás información relacionada con las contribuciones estatales que fiscalizan, podrán requerir indistintamente:
I.- Al contador público que haya formulado el dictamen, lo siguiente:
a).- Cualquier información que conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 65 de este Código debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales;
b).- La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoria practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público;
c).- La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente;
d).- La exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos en que así se considere necesario;
Para estos efectos, si la información que proporciona el contador público conforme a lo que establecen los incisos a), b) y c) es suficiente, no se requerirá de la información a que se refiere el inciso d).
II.- Al contribuyente, la información y documentación a que se refieren los incisos c) y d) de la fracción anterior, dicho requerimiento se hará por escrito; y
III.- A terceros relacionados con los contribuyentes o responsables solidarios, la información y documentación que consideren necesaria para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen y demás documentos y anexos.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de que al Contador Público que dictamina se le haya suspendido o cancelado su registro, o en su defecto, hubiese renunciado de conformidad con las disposiciones fiscales federales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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