Código Electoral Artículo 167 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 167.
En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su Municipio se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:
I. El elector, además de exhibir su credencial para votar a requerimiento del Presidente de la Mesa Directiva, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla; y
II. El Secretario de la Mesa Directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar del elector.
Estado de Hidalgo Artículo 167 Código Electoral
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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